08/07/2014
Para cualquier emprendedor o propietario en el sector de la gastronomía, ya sea al frente de una pastelería con deliciosos postres o gestionando un concurrido restaurante, comprender el panorama tributario es fundamental. No se trata solo de cumplir con la ley, sino de planificar adecuadamente las finanzas del negocio. Uno de los impuestos clave en este sector es el Impuesto Nacional al Consumo, específicamente el relacionado con el expendio de comidas y bebidas preparadas.

El Impuesto Nacional al Consumo (INC) es un tributo que grava la venta o prestación al consumidor final de ciertos bienes y servicios. Dentro de estos, un punto de gran relevancia para el sector de alimentos es el que aplica al servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas. Es crucial entender que este impuesto recae sobre el consumo, es decir, lo paga el cliente final, pero el establecimiento es el responsable de recaudarlo y declararlo ante la autoridad tributaria.

Según la normativa tributaria colombiana, específicamente el Estatuto Tributario, el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas está gravado con el INC. La ley es clara al definir qué tipo de establecimientos están incluidos bajo esta categoría para efectos de este impuesto. No solo abarca a los restaurantes tradicionales, sino también a una variedad de negocios donde se preparan y venden alimentos y bebidas para consumo.
La definición de 'restaurantes' para efectos del INC es bastante amplia. Incluye aquellos establecimientos cuyo objeto principal es el suministro de comidas y bebidas para el consumo en diferentes momentos del día (desayuno, almuerzo, cena) y para refrigerios rápidos. Pero, de manera explícita, la norma también considera que prestan este servicio y, por lo tanto, están sujetos al INC, los establecimientos que se dedican exclusivamente al expendio de productos propios de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. Esto significa que una pastelería que vende pasteles, postres, o bebidas preparadas para ser consumidas en el lugar, llevadas por el cliente o entregadas a domicilio, está prestando un servicio gravado con el Impuesto Nacional al Consumo.
¿Cuál es la Tarifa del Impuesto Nacional al Consumo en Pastelerías y Restaurantes?
La tarifa general del Impuesto Nacional al Consumo para el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas es del 8%. Esta tarifa se aplica sobre la base gravable del impuesto. Es importante destacar que esta tarifa se aplica a todo consumo de comidas y bebidas preparadas, sin importar si se consumen en el establecimiento, se recogen o se piden a domicilio.
Base Gravable del INC
La base sobre la cual se calcula este 8% es el precio total del consumo. Esto incluye no solo el valor de la comida en sí, sino también las bebidas que la acompañan, de cualquier tipo, y cualquier otro valor adicional relacionado con el servicio de expendio. Sin embargo, hay un elemento que *no* forma parte de la base gravable del INC: la propina. Dado que la propina es un pago voluntario por parte del cliente, la ley establece claramente que no debe incluirse en el cálculo del Impuesto Nacional al Consumo.
Un punto adicional sobre la base gravable es que los alimentos que están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y que se venden sin haber sido transformados o preparados adicionalmente, tampoco harán parte de la base gravable del INC. Esto podría aplicar, por ejemplo, a la venta de una fruta entera sin preparación en una frutería que también vende jugos preparados (estos últimos sí gravados).
El INC en la Factura
La normativa exige que el Impuesto Nacional al Consumo se discrimine o se muestre de forma separada en el documento de cobro que se entrega al cliente. Ya sea una cuenta de cobro, un tiquete de registradora, una factura o cualquier documento equivalente, el valor del INC debe estar claramente identificado. Además, la tarifa del impuesto debe haberse calculado previamente e incluido en las listas de precios que se exhiben al público. El cliente debe saber que el precio que paga ya incluye este impuesto.

Beneficios Temporales y Situación Actual
Es relevante mencionar que, debido a coyunturas económicas recientes, se implementaron beneficios temporales respecto a la tarifa del INC para este sector. La Ley 2068 de 2020 estableció una reducción de la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas al cero por ciento (0%). Este beneficio estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Posteriormente, la Ley 2155 de 2021 introdujo nuevas disposiciones. Si bien esta ley extendió algunos beneficios previstos en la Ley 2068 para otros tributos, la reducción al 0% de la tarifa del INC para el expendio de comidas y bebidas *no* fue extendida más allá del 31 de diciembre de 2021, según la interpretación de la autoridad tributaria. Esto significa que, a partir del 1 de enero de 2022, la tarifa general del 8% volvió a ser aplicable para la mayoría de los establecimientos sujetos al INC.
Sin embargo, la Ley 2155 de 2021 sí contempló un beneficio específico para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Durante el año 2022, los contribuyentes inscritos en el Régimen SIMPLE que únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas no fueron responsables del Impuesto Nacional al Consumo. Esta fue una excepción importante que aplicó durante ese periodo para un grupo particular de contribuyentes.
Para resumir la evolución de la tarifa:
| Periodo | Tarifa General INC Comidas/Bebidas | Excepción/Notas |
|---|---|---|
| Antes Ley 2068/2020 | 8% | |
| Vigencia Ley 2068/2020 (Hasta 31 dic 2021) | 0% | Beneficio general para todos los responsables |
| A partir 1 enero 2022 | 8% | Tarifa general vuelve al 8% |
| Año 2022 | 8% | Contribuyentes del Régimen SIMPLE (que solo vendan comidas/bebidas) no fueron responsables. |
| A partir 1 enero 2023 | 8% | Tarifa general del 8% aplica para todos los responsables, incluidos los del Régimen SIMPLE (a menos que nuevas leyes dispongan lo contrario). |
Es fundamental que los propietarios de pastelerías, restaurantes, cafeterías y demás establecimientos comprendan esta evolución para aplicar correctamente la tarifa del impuesto en sus operaciones diarias.
Preguntas Frecuentes sobre el INC en Pastelerías y Restaurantes
Aquí respondemos algunas preguntas comunes basadas en la información disponible:
¿Una pastelería paga Impuesto Nacional al Consumo?
Sí, una pastelería está incluida dentro de los establecimientos que prestan el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas. Por lo tanto, debe cobrar, declarar y pagar el Impuesto Nacional al Consumo sobre el valor total del consumo de los productos preparados que vende, a menos que cumpla con alguna de las excepciones temporales que pudieron aplicar en periodos específicos (como la tarifa del 0% hasta dic 31 de 2021 o la no responsabilidad para el Régimen SIMPLE en 2022, si aplicaba a su caso).
¿Cuál es la tarifa actual del INC para restaurantes y pastelerías?
La tarifa general vigente a partir del 1 de enero de 2022, tras finalizar el beneficio temporal del 0%, es del 8% sobre el precio total del consumo.

¿La propina se incluye en la base para calcular el INC?
No. La ley es explícita al señalar que la propina, al ser voluntaria, no forma parte de la base gravable del Impuesto Nacional al Consumo.
¿El beneficio de la tarifa del 0% se extendió más allá del 31 de diciembre de 2021?
Según la interpretación de la autoridad tributaria basada en las leyes 2068 de 2020 y 2155 de 2021, la reducción al 0% para el INC en comidas y bebidas no fue extendida. Finalizó el 31 de diciembre de 2021.
¿Los establecimientos del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) pagan INC?
Durante el año 2022, los contribuyentes del Régimen SIMPLE que únicamente desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas no fueron responsables del INC. Sin embargo, esta fue una disposición específica para 2022. Para conocer la aplicación actual, es necesario revisar la normativa vigente para el periodo fiscal correspondiente.
¿Qué pasa si un establecimiento presta servicio de restaurante y bar en el mismo lugar?
Si dentro de un mismo establecimiento se prestan de forma independiente y en recintos separados los servicios de restaurante y de bar/taberna/discoteca, se considera un servicio integral y se grava a la tarifa del 8%.
¿Debo discriminar el INC en la factura?
Sí, es un requisito legal que el valor del Impuesto Nacional al Consumo se muestre de forma separada en la cuenta o factura entregada al cliente.
Consideraciones Finales
El Impuesto Nacional al Consumo es un elemento fiscal clave para pastelerías, restaurantes, cafeterías y establecimientos similares. Conocer la tarifa aplicable, la base gravable correcta y la forma en que debe ser reportado y discriminado en las facturas es esencial para la correcta operación del negocio. Aunque existieron beneficios temporales, la tarifa general del 8% es la norma aplicable en la mayoría de los casos desde principios de 2022, con la excepción puntual para el Régimen SIMPLE durante ese año. Mantenerse informado sobre las actualizaciones normativas es crucial para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar inconvenientes.
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