10/06/2009
En el vibrante sector de la hostelería en la Comunidad de Madrid, contar con un marco regulatorio claro y justo es fundamental para garantizar la estabilidad y el desarrollo profesional. El Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid para el periodo 2023-2025 emerge como ese pilar esencial, estableciendo las bases para las relaciones laborales, desde los salarios hasta las condiciones de jornada y los derechos de los trabajadores.

Este acuerdo, firmado por las principales asociaciones empresariales y sindicatos del sector, busca no solo proteger a los profesionales que día a día dan vida a bares, restaurantes y hoteles madrileños, sino también impulsar la modernización y la competitividad de los establecimientos. Conocer a fondo sus disposiciones es crucial tanto para empleados como para empleadores, asegurando el cumplimiento normativo y fomentando un ambiente de trabajo equitativo.
- Vigencia y Ámbito de Aplicación del Convenio
- La Evolución de los Salarios: Incrementos Pactados
- Tablas Salariales Detalladas (2023-2025)
- Descripción de Niveles Salariales y Grupos de Establecimientos
- Otros Conceptos Salariales y Extrasalariales
- Jornada Laboral, Descansos y Horas Extras
- Vacaciones, Festivos y Licencias
- Otros Derechos y Novedades Relevantes
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿A quién aplica el Convenio de Hostelería de Madrid 2023-2025?
- ¿Cuál es la jornada laboral máxima establecida por el convenio?
- ¿Cómo se compensan las horas extras según el convenio?
- ¿Qué incremento salarial total se prevé durante la vigencia del convenio?
- ¿Qué establece el convenio sobre los Planes de Igualdad?
- ¿Cuál es la antigüedad mínima requerida para el seguro por incapacidad o fallecimiento?
- Conclusión
Vigencia y Ámbito de Aplicación del Convenio
El Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid tiene una vigencia establecida desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Este periodo de tres años busca ofrecer un marco de estabilidad al sector tras meses de negociaciones. Su ámbito de aplicación es amplio, abarcando a todos los trabajadores y empleadores de hostelería dentro de la Comunidad de Madrid.
Los sectores específicamente incluidos son:
- Hoteles y alojamientos turísticos de diversas categorías.
- Restaurantes, incluyendo cadenas y establecimientos gastronómicos.
- Cafeterías, bares y locales de ocio nocturno como discotecas.
- Empresas dedicadas al catering y servicios de colectividades.
El propósito fundamental de este convenio es armonizar las condiciones laborales en toda la región, asegurando que, independientemente del tipo de establecimiento, se respeten unos mínimos de derechos y obligaciones.
La Evolución de los Salarios: Incrementos Pactados
Uno de los puntos más esperados y relevantes del nuevo convenio es la actualización de las tablas salariales. Se ha pactado una subida progresiva y significativa a lo largo de los tres años de vigencia, buscando mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y reconocer su labor en un sector clave para la economía madrileña.
Los incrementos salariales acordados son los siguientes:
- Año 2023: Un aumento del 6% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales de 2022. Es importante destacar que los efectos económicos de esta subida se reconocen desde el 1 de julio de 2023, debiendo abonarse los atrasos correspondientes en un plazo de tres meses desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), que tuvo lugar en febrero de 2024.
- Año 2024: Una subida adicional del 5% sobre los conceptos salariales y extrasalariales de 2023.
- Año 2025: Un incremento final del 4% sobre los conceptos salariales y extrasalariales de 2024.
En total, estos incrementos suman una subida salarial del 15% a lo largo de la vigencia del convenio, lo que representa un esfuerzo importante por mejorar las condiciones económicas del personal de Hostelería en Madrid.
Tablas Salariales Detalladas (2023-2025)
Para ofrecer una visión clara de cómo quedan los salarios, presentamos las tablas salariales finales para cada año de vigencia del convenio, estructuradas por niveles profesionales y grupos de establecimientos. Estos valores reflejan los incrementos aplicados y son la base para calcular las retribuciones de los empleados.
Tablas Salariales Finales 2023
| Niveles | GRUPO A | GRUPO B |
|---|---|---|
| 1A | 2.087,00 € | 1.848,46 € |
| 1B | 1.908,08 € | 1.788,87 € |
| 2 | 1.788,87 € | 1.729,21 € |
| 3 | 1.609,93 € | 1.586,08 € |
| 4 | 1.490,68 € | 1.371,42 € |
| 5 | 1.431,02 € | 1.335,70 € |
| Niveles | GRUPO C | GRUPO D |
|---|---|---|
| 1A | 1.788,87 € | 1.764,93 € |
| 1B | 1.729,21 € | 1.705,34 € |
| 2 | 1.645,73 € | 1.621,86 € |
| 3 | 1.466,81 € | 1.442,96 € |
| 4 | 1.347,60 € | 1.323,75 € |
| 5 | 1.287,99 € | 1.264,13 € |
Plus de transporte durante 11 meses: 182,27 €
Tablas Salariales Finales 2024
| Niveles | GRUPO A | GRUPO B |
|---|---|---|
| 1A | 2.149,61 € | 1.903,92 € |
| 1B | 1.965,33 € | 1.842,53 € |
| 2 | 1.842,53 € | 1.781,09 € |
| 3 | 1.658,23 € | 1.633,67 € |
| 4 | 1.535,40 € | 1.412,56 € |
| 5 | 1.473,96 € | 1.375,78 € |
| Niveles | GRUPO C | GRUPO D |
|---|---|---|
| 1A | 1.842,53 € | 1.817,88 € |
| 1B | 1.781,09 € | 1.756,50 € |
| 2 | 1.695,10 € | 1.670,52 € |
| 3 | 1.510,81 € | 1.486,24 € |
| 4 | 1.388,03 € | 1.363,46 € |
| 5 | 1.326,63 € | 1.302,05 € |
Plus de transporte durante 11 meses: 187,74 €
Tablas Salariales Finales 2025
| Niveles | GRUPO A | GRUPO B |
|---|---|---|
| 1A | 2.235,59 € | 1.980,08 € |
| 1B | 2.043,94 € | 1.916,23 € |
| 2 | 1.916,23 € | 1.852,33 € |
| 3 | 1.724,56 € | 1.699,02 € |
| 4 | 1.596,82 € | 1.469,06 € |
| 5 | 1.533,92 € | 1.430,81 € |
| Niveles | GRUPO C | GRUPO D |
|---|---|---|
| 1A | 1.916,23 € | 1.890,60 € |
| 1B | 1.852,33 € | 1.826,76 € |
| 2 | 1.762,90 € | 1.737,34 € |
| 3 | 1.571,24 € | 1.545,69 € |
| 4 | 1.443,55 € | 1.418,00 € |
| 5 | 1.380,70 € | 1.354,13 € |
Plus de transporte durante 11 meses: 195,25 €
Descripción de Niveles Salariales y Grupos de Establecimientos
El convenio clasifica a los trabajadores en diferentes niveles salariales y a los establecimientos en grupos, lo que determina la aplicación de las tablas salariales correspondientes. Comprender esta estructura es clave para situarse dentro del marco retributivo.
Niveles Salariales por Categoría Profesional
Los niveles salariales están vinculados a la responsabilidad, cualificación y tipo de funciones desempeñadas:
- Nivel 1A: Incluye cargos de alta dirección con funciones estratégicas y gran responsabilidad en establecimientos de máxima categoría (Ej: Director/a General, Gerente de restaurante gourmet).
- Nivel 1B: Agrupa a mandos intermedios superiores con importantes responsabilidades operativas y de gestión (Ej: Chef ejecutivo, Jefe/a de sala de alta categoría).
- Nivel 2: Dirigido a responsables técnicos y supervisores que coordinan equipos y aseguran la calidad del servicio (Ej: Supervisor de cocina, Jefe/a de turno).
- Nivel 3: Orientado a empleados altamente cualificados con competencias técnicas avanzadas en áreas específicas (Ej: Cocinero/a, Bartender senior, Sommelier).
- Nivel 4: Incluye al personal operativo con formación profesional que realiza tareas de ejecución y soporte directo al cliente (Ej: Ayudante/a de cocina, Camarero/a, Barista).
- Nivel 5: Corresponde a personal en formación o de menor cualificación, que realiza labores de apoyo bajo supervisión, priorizando el aprendizaje (Ej: Aprendiz, Personal de limpieza/mantenimiento, Estudiantes en prácticas).
Grupos de Establecimientos por Categoría
La clasificación de los establecimientos se basa generalmente en su categoría, nivel de servicio y estructura operativa:
- Grupo A: Establecimientos de mayor categoría, que exigen un alto nivel de especialización y servicio (Ej: Hoteles 5 estrellas, Restaurantes de alta cocina, Clubes exclusivos).
- Grupo B: Establecimientos de categoría media-alta, con alta exigencia operativa y servicio de calidad (Ej: Hoteles boutique, Restaurantes con menú de autor, Bares de copas de alta gama).
- Grupo C: Establecimientos de categoría media, con servicio estandarizado y equilibrio entre calidad y eficiencia (Ej: Restaurantes de cadena, Cafeterías, Hoteles de 3-4 estrellas).
- Grupo D: Establecimientos de menor categoría, enfocados en la eficiencia y contención de costes (Ej: Restaurantes/bares de barrio, Comedores populares, Hostales económicos).
Otros Conceptos Salariales y Extrasalariales
Además del salario base, el convenio contempla una serie de pluses y compensaciones que también se ven afectados por los incrementos pactados. La siguiente tabla muestra la evolución de estos conceptos durante la vigencia del convenio.
| Concepto | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
|---|---|---|---|---|
| Manutención | 53,56 € | 55,17 € | 56,83 € | 59,10 € |
| Plus de transporte (11 meses) | 176,96 € | 182,27 € | 187,74 € | 195,25 € |
| Gratificación por matrimonio | 936,38 € | 964,47 € | 993,40 € | 1.033,13 € |
| Quebranto de moneda | 78,81 € | 81,18 € | 83,61 € | 86,96 € |
| Seguro de Vida e invalidez permanente | 22.739,89 € | 23.422,09 € | 24.124,75 € | 25.089,74 € |
| Premio de natalidad | 710,65 € | 731,97 € | 753,93 € | 784,09 € |
Jornada Laboral, Descansos y Horas Extras
El convenio detalla las condiciones relativas a la jornada de trabajo para garantizar un equilibrio entre la actividad laboral y el descanso necesario.
- La jornada laboral máxima anual se establece en 1784 horas.
- Se garantiza un descanso semanal de 2 días consecutivos.
- Para jornadas continuas, se contempla un descanso de 15 minutos.
- En jornadas partidas, el descanso mínimo entre turnos debe ser de 1,5 horas.
- No se permite trabajar más de 5 horas seguidas sin una pausa.
Respecto a las horas extras:
- Tienen carácter voluntario, salvo situaciones de emergencia.
- Se compensan económicamente con un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
- Alternativamente, por pacto individual o acuerdo con la representación legal de los trabajadores, pueden compensarse con tiempo libre a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extra trabajada.
- Existe un límite legal de 80 horas extras anuales.
Además, el convenio establece que los horarios y libranzas deben ser comunicados a los trabajadores con una antelación mínima de 7 días, permitiendo modificaciones justificadas por necesidades del servicio. Para centros con 50 o más trabajadores, la bolsa de crédito horario de la jornada irregular se amplía de 88 a 100 horas, con un máximo semanal de 44 horas.

Vacaciones, Festivos y Licencias
El derecho al descanso es fundamental. El convenio garantiza 30 días naturales de vacaciones al año para todos los trabajadores.
En cuanto a los días festivos trabajados, se establece una compensación obligatoria por parte de la empresa, que puede ser una de estas dos opciones:
- Un abono adicional del 40% sobre el salario base correspondiente a esas horas trabajadas.
- La concesión de un día libre adicional en compensación.
El convenio también adapta las licencias a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, asegurando permisos retribuidos por motivos como matrimonio, nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de familiares, mudanza, etc., y en algunos casos, mejorando las condiciones legales mínimas.
Otros Derechos y Novedades Relevantes
El convenio 2023-2025 introduce o actualiza otros aspectos importantes para los trabajadores del sector:
- Complemento por Incapacidad Temporal (IT): En caso de accidente laboral o enfermedad común que requiera hospitalización, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario durante un periodo máximo de 12 meses.
- Preaviso para Cese Voluntario: Si un trabajador decide poner fin a su relación laboral, debe comunicarlo con una antelación determinada: 2 meses para directivos y cargos de alta responsabilidad; 1 mes para el resto de trabajadores en empresas de menos de 11 empleados; y 15 días para el resto de trabajadores en empresas de 11 o más empleados. El incumplimiento puede suponer el descuento de días de la liquidación.
- Plus de Formación: Se fomenta la formación continua. Si la empresa no proporciona los planes de formación previstos, deberá abonar a los trabajadores un plus de 20 € mensuales, salvo excepciones contempladas.
- Contratos: El convenio adapta la regulación de diversos tipos contractuales a la legislación vigente, como el contrato por circunstancias de la producción o el contrato a tiempo parcial, detallando aspectos como la distribución horaria. Se incluye una regulación pormenorizada del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, especificando preavisos de llamamiento (7 días general, 3 para servicios extraordinarios), criterios de llamamiento (adecuación al puesto, antigüedad), formas de comunicación fehaciente, periodos mínimos de llamamiento (4 horas diarias para tiempo parcial, 60% del periodo trabajado el año anterior con mínimos anuales), y la posibilidad de rechazar hasta 3 llamamientos para servicios extraordinarios sin que esto suponga el cese.
- Ascensos: Se reduce de 10 a 4 años la antigüedad mínima requerida para que ayudantes y auxiliares puedan promocionar a la categoría superior, siempre que acrediten la formación y titulación necesarias conforme a la legislación vigente para obtener un certificado de profesionalidad.
- Seguro por Incapacidad o Fallecimiento: Se reduce de 10 a 4 años la antigüedad mínima en la empresa para tener derecho a la cobertura de un seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez o fallecimiento. La cuantía de la indemnización asegurada se incrementa de 14.000 € a 18.000 €.
- Representantes Sindicales: Se mejoran las horas de crédito horario para los representantes de los trabajadores, permitiendo su acumulación.
Estas medidas buscan mejorar no solo las condiciones económicas, sino también la seguridad laboral, las oportunidades de desarrollo profesional y la representación de los trabajadores en el sector.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿A quién aplica el Convenio de Hostelería de Madrid 2023-2025?
Aplica a todos los establecimientos y empresas del sector de hostelería ubicados en la Comunidad de Madrid, incluyendo hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, empresas de catering y servicios de colectividades.
¿Cuál es la jornada laboral máxima establecida por el convenio?
La jornada máxima anual es de 1784 horas. Se establece un descanso semanal de 2 días consecutivos y se regulan los tiempos de descanso durante la jornada continua (15 minutos) y partida (mínimo 1,5 horas).
¿Cómo se compensan las horas extras según el convenio?
Las horas extras son voluntarias y se compensan con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria, o bien con tiempo de descanso equivalente (1,5 horas de descanso por cada hora extra trabajada), siempre que haya pacto.
¿Qué incremento salarial total se prevé durante la vigencia del convenio?
El convenio contempla un incremento salarial total del 15% repartido en tres años: 6% en 2023 (con efectos desde 1 de julio), 5% en 2024 y 4% en 2025.
¿Qué establece el convenio sobre los Planes de Igualdad?
El convenio remite a la Ley Orgánica 3/2007, que obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a elaborar e implantar planes de igualdad. Las empresas más pequeñas pueden hacerlo voluntariamente. Estos planes deben incluir medidas para evitar la discriminación y fijar objetivos y estrategias de igualdad.
¿Cuál es la antigüedad mínima requerida para el seguro por incapacidad o fallecimiento?
Se ha reducido de 10 a 4 años la antigüedad mínima en la empresa para que los trabajadores tengan derecho a la cobertura del seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento, cuya cuantía se ha aumentado a 18.000 €.
Conclusión
El Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid 2023-2025 representa un paso adelante en la regulación de las condiciones laborales del sector. Con incrementos salariales significativos, una clarificación de la jornada y los descansos, y la actualización de derechos y tipos contractuales, busca ofrecer un marco más justo y estable para los miles de profesionales que trabajan en bares, restaurantes y hoteles madrileños. Conocer a fondo este convenio es fundamental para garantizar su correcta aplicación y fomentar un sector hostelero fuerte y con futuro en Madrid.
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