21/01/2007
La seguridad de los alimentos que llegan a nuestra mesa es una preocupación fundamental para cualquier sociedad. En Argentina, esta tarea recae en un sistema robusto y complejo diseñado para asegurar que los productos alimenticios cumplan con los más altos estándares de calidad e inocuidad. En el corazón de este sistema se encuentra el Código Alimentario Argentino (CAA), la piedra angular de la regulación alimentaria en el país.

El desafío de garantizar la inocuidad de los alimentos es una responsabilidad compartida que involucra a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde los productores y elaboradores hasta las autoridades sanitarias y, en última instancia, los propios consumidores. Comprender el marco normativo es esencial para asegurar el cumplimiento y fomentar una cultura de seguridad alimentaria.
El Código Alimentario Argentino: La Norma Fundamental
La Ley Nº 18.284 estableció el Código Alimentario Argentino, una norma técnica legal que rige en todo el territorio de la Nación Argentina y que establece las condiciones sanitarias, higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y pureza que deben cumplir los alimentos, sus aditivos y los materiales en contacto con ellos. Es, sin duda, la norma fundamental que define qué es un alimento apto para el consumo humano en el país.
Mantener un código alimentario actualizado es vital ante los constantes avances científicos y tecnológicos en la producción de alimentos y las cambiantes referencias internacionales. Por ello, la normativa prevé que el CAA se mantenga actualizado mediante resoluciones conjuntas de las Secretarías de Política y Regulación de Salud y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCOSUR.
El Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA)
Para asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino, se estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) mediante el Decreto 815/99, que derogó el Decreto Nº 2194/94 para incorporar modificaciones y fortalecer el sistema de control sanitario. Este sistema es de aplicación en todo el territorio nacional y abarca la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos para consumo humano.
El SNCA está integrado por organismos clave a nivel nacional y busca coordinar esfuerzos con las autoridades provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, quienes son invitadas a sumarse a este sistema. Los principales pilares del SNCA son:
- La Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
La Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Creada en la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social, la CONAL (Artículo 5 del Decreto 815/99) tiene un rol fundamental de asesoramiento, apoyo y seguimiento del SNCA. Su composición incluye representantes de diversas secretarías y organismos nacionales, e invita a las provincias y CABA a designar miembros para asegurar una representación federal.

Entre sus facultades y obligaciones (Artículo 6), la CONAL vela por el cumplimiento del CAA en todo el país, propone su actualización, recomienda procedimientos uniformes para inspecciones y habilitaciones, impulsa la puesta en funcionamiento de registros únicos de productos y establecimientos, promueve el control coordinado en puntos de venta, recomienda sistemas de auditoría y la unificación de sanciones, tasas y aranceles. También colabora en eventos internacionales y promueve la creación de una Base Única de Datos informatizada.
Roles de SENASA y ANMAT
Dentro del SNCA, el SENASA y la ANMAT (a través del INAL) son los organismos ejecutores encargados de asegurar el cumplimiento del CAA en sus respectivas áreas de competencia exclusiva. Aunque ambos comparten el objetivo de proteger la salud pública a través del control de alimentos, sus responsabilidades se diferencian principalmente por el tipo de producto y la etapa de la cadena alimentaria.
| Organismo | Competencia Principal | Ejemplos de Productos (según Anexos I y II del Decreto 815/99) | Funciones Clave |
|---|---|---|---|
| SENASA | Sanidad animal y vegetal, productos de origen animal, algunos de origen vegetal en etapas primarias y a granel. | Carnes y productos cárneos, pescado y productos de la pesca, aves y productos avícolas, huevos y productos del huevo (Anexo I). Jugos, pastas de hortalizas/frutas, azúcar, malta, almidón, féculas, gluten (Anexo II) - principalmente en importación como materia prima o etapas primarias. | Fiscalización higiénico-sanitaria en elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento de productos de su competencia (especialmente tránsito federal/internacional). Control de importaciones (productos Anexo I y algunos Anexo II a granel/materia prima). Fiscalización en producción y acopio vegetal (uso de químicos). Certificación de exportaciones (animal/vegetal). Planes de prevención/control de plagas/enfermedades. |
| ANMAT (INAL) | Sanidad y calidad de alimentos *acondicionados para la venta al público*, materiales en contacto con alimentos, aditivos, insumos de su competencia. | Alimentos elaborados y acondicionados para la venta directa al público que no estén bajo competencia exclusiva de SENASA. Materiales en contacto con alimentos. | Control y fiscalización de establecimientos (elaboración, fraccionamiento, almacenamiento) *excepto* los de competencia exclusiva SENASA. Control de distribución, transporte y comercialización. Control de alimentos importados acondicionados para venta al público. Creación y actualización del Registro Único de Productos y Establecimientos de su competencia. |
Es importante destacar que, si bien tienen áreas de competencia exclusiva, el sistema promueve la coordinación y la fiscalización concurrente en ciertos casos, como la habilitación y auditoría de establecimientos elaboradores de productos lácteos (Artículo 28 y siguientes del Decreto 815/99).
Rol de las Autoridades Provinciales y Municipales
Las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios son responsables de aplicar el Código Alimentario Argentino dentro de sus respectivas jurisdicciones (Artículo 16 del Decreto 815/99). Ellas tienen la facultad de registrar productos y establecimientos (con las excepciones de competencia nacional exclusiva) y de realizar los controles en las bocas de expendio (puntos de venta al público).
Para asegurar la coherencia del sistema, estas autoridades deben comunicar a los organismos nacionales competentes, a los registros nacionales y a la Base Única de Datos, todas las habilitaciones, autorizaciones y sanciones aplicadas en sus jurisdicciones (Artículo 21 del Decreto 815/99).

Control de Importación y Exportación
El control sanitario de los alimentos que ingresan al país se realiza a través de un sistema de cabinas sanitarias únicas, integradas por funcionarios del SENASA y la ANMAT, ubicadas en aduanas, puestos fronterizos y resguardos (Artículo 22 del Decreto 815/99). Esta vigilancia es permanente y obligatoria.
La importación de productos puede suspenderse si, a juicio de los organismos competentes, representa un riesgo comprobado para la salud humana, la sanidad animal o vegetal (Artículo 25).
En cuanto a las exportaciones, el SENASA es el encargado de otorgar los certificados sanitarios requeridos para productos de origen animal y/o vegetal cuando convenios internacionales lo determinen o a solicitud del exportador (Artículo 13h).
Base Única de Datos
Un componente crucial para la eficiencia del SNCA es la Base Única de Datos informatizada (Artículo 26 del Decreto 815/99). Esta base, a cargo de la ANMAT, centraliza información sobre establecimientos, productos, normativa, laboratorios, inspecciones, infracciones, sanciones y habilitaciones de todas las jurisdicciones. Todos los integrantes del sistema (SENASA, ANMAT, provincias, CABA, municipios) tienen la obligación de actualizarla diariamente y libre acceso a ella para facilitar la fiscalización y el cumplimiento del CAA.
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) son un conjunto de prácticas y procedimientos que forman parte del Código Alimentario Argentino desde 1997 y son de cumplimiento obligatorio para los establecimientos que comercializan alimentos en Argentina. Son una herramienta fundamental para garantizar la inocuidad de los alimentos manipulados.

Como se mencionó, la inocuidad es una responsabilidad compartida. Si bien los elaboradores son los principales responsables de la inocuidad de sus productos, la autoridad sanitaria tiene el rol de proporcionar un marco legislativo claro y consistente, implementar metodologías de control preventivo y planificar tareas que se enfoquen en la prevención de peligros y riesgos con un enfoque integral de la cadena. La inclusión de la comunidad en tareas de prevención y promoción también se considera valiosa.
Desde la perspectiva de los agentes sanitarios, el objetivo principal es proteger la salud del consumidor. Esto implica mejorar las prácticas diarias que fortalecen el sistema, contribuyendo a que los alimentos mantengan su inocuidad desde el inicio hasta el final de la cadena. Las BPM, bajo esta mirada, son fundamentales para definir y alcanzar la misión de regular y fiscalizar la inocuidad alimentaria. Un abordaje participativo, motivador y constructivo en su implementación contribuye a un sistema de control más fortalecido.
¿Es Obligatorio HACCP en Argentina?
La información proporcionada detalla el marco normativo general del control de alimentos en Argentina, incluyendo el CAA, el SNCA y la obligatoriedad de las BPM. Si bien menciona que la CONAL debe promover que las empresas adopten y optimicen sistemas internacionales de autocontrol y logren certificaciones internacionales de calidad (Artículo 6o del Decreto 815/99), el texto proporcionado no especifica si el sistema HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) es de implementación obligatoria general en Argentina. La obligatoriedad de HACCP a menudo depende de capítulos específicos dentro del CAA o de normativas complementarias para ciertos tipos de productos o establecimientos que no están detalladas en el extracto del decreto provisto.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué normativa regula la elaboración de alimentos en Argentina?
- La normativa principal es el Código Alimentario Argentino (CAA), establecido por la Ley Nº 18.284. Su cumplimiento es asegurado por el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA), creado por el Decreto 815/99.
- ¿Qué dice el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino?
- Según el texto proporcionado, el Artículo 21 *del Decreto 815/99* (que establece el SNCA para asegurar el cumplimiento del CAA) indica que las autoridades sanitarias provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires deben comunicar a las autoridades nacionales competentes, al Registro Nacional Único y a la Base Única de Datos, todas las habilitaciones y autorizaciones de establecimientos y productos, así como las sanciones aplicadas en sus respectivas jurisdicciones. El texto proporcionado no detalla el contenido específico del Artículo 21 del CAA mismo.
- ¿Qué son las BPM según el CAA?
- Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) son prácticas y procedimientos incluidos en el Código Alimentario Argentino desde 1997, obligatorios para los establecimientos que comercializan alimentos en Argentina. Son una herramienta clave para lograr la inocuidad de los alimentos manipulados y se basan en un enfoque de responsabilidad compartida entre todos los eslabones de la cadena alimentaria.
- ¿HACCP es obligatorio en Argentina?
- El texto proporcionado no establece explícitamente la obligatoriedad general del sistema HACCP en Argentina. Menciona que el Código Alimentario Argentino incluye las BPM como obligatorias y que la CONAL promueve la adopción de sistemas internacionales de autocontrol y certificaciones de calidad.
- ¿Cuál es la diferencia entre ANMAT y SENASA en el control de alimentos?
- Aunque ambos son parte del SNCA, el SENASA se enfoca principalmente en productos de origen animal y vegetal en etapas primarias o a granel (según anexos específicos), mientras que la ANMAT (a través del INAL) se encarga principalmente de los alimentos elaborados y acondicionados para la venta al público, así como los materiales en contacto con alimentos y aditivos de su competencia.
- ¿Dónde se registran los establecimientos de alimentos en Argentina?
- Depende del tipo de establecimiento y los productos que elabora. Los establecimientos que elaboran productos de competencia exclusiva de SENASA (Anexo I y algunos del Anexo II según Artículo 13e) se registran allí. Los establecimientos que elaboran alimentos acondicionados para la venta al público y no son de competencia exclusiva de SENASA se registran en ANMAT (INAL). Las autoridades provinciales y municipales registran los establecimientos que no son de competencia nacional exclusiva.
Conclusión
El sistema de control de alimentos en Argentina, vertebrado por el Código Alimentario Argentino y ejecutado por el Sistema Nacional de Control de Alimentos a través de organismos como SENASA y ANMAT, en coordinación con las autoridades provinciales y municipales, constituye un marco normativo esencial para proteger la salud de la población. La obligatoriedad de las Buenas Prácticas de Manufactura subraya el compromiso con la inocuidad desde la fuente. Este sistema, en constante actualización y apoyado por herramientas como la Base Única de Datos, trabaja para asegurar que los alimentos que consumimos sean seguros y de calidad, reflejando una responsabilidad compartida a lo largo de toda la cadena alimentaria.
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